online casino philippines gcash {"id":493,"date":"2018-07-18T00:05:02","date_gmt":"2018-07-18T00:05:02","guid":{"rendered":"http:\/\/compromisofluvial.com\/?p=493"},"modified":"2018-07-18T13:36:43","modified_gmt":"2018-07-18T13:36:43","slug":"el-gobierno-reglamento-la-ley-de-marina-mercante-e-integracion-fluvial-regional","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/compromisofluvial.com\/el-gobierno-reglamento-la-ley-de-marina-mercante-e-integracion-fluvial-regional\/","title":{"rendered":"Argentina reglament\u00f3 la Ley de Marina Mercante que favorece la incorporaci\u00f3n de draga a su Registro Nacional de Buques y emplear\u00e1 trabajadores fluviales argentinos"},"content":{"rendered":"

\"\"<\/a><\/p>\n

A trav\u00e9s del Decreto 650\/2018, el Presidente de la Naci\u00f3n, y con la autoridad del Ministerio de Transporte, y la Subsecretaria de Puertos, V\u00edas Navegables y Marina Mercante, se regul\u00f3 los aspectos fundamentales para la ley 27.419. Con esta medida, se facilitar\u00eda el ingreso de buques y artefactos navales a la bandera de Argentina. Las ciudades ubicadas a la vera del r\u00edo Uruguay podr\u00edan verse directamente favorecidas con la medida si la draga de grandes dimensiones que se incorporar\u00eda en el corto plazo, vendr\u00eda a operar en el dragado del mismo. La draga embarcar\u00e1 trabajadores fluviales argentinos.
\n<\/p>\n

En junio pasado, en oportunidad de visitar la Rep\u00fablica Argentina, la princesa de B\u00e9lgica, Astrid, se anunci\u00f3 que la empresa Jan de Nul, de capitales belgas, incorporar\u00eda al Registro Nacional de Buques argentino, una draga que operar\u00eda, en principio, en el dragado del r\u00edo Uruguay.<\/p>\n

Para tales tareas, se incorporar\u00edan trabajadores fluviales argentinos y la embarcaci\u00f3n operar\u00eda en una hidrov\u00eda binacional, la del r\u00edo Uruguay, enarbolando la bandera de Argentina, una gesti\u00f3n de orden pol\u00edtico que se materializa con la reglamentaci\u00f3n de la Ley de Marina Mercante sancionado en 2017.<\/p>\n

Como es sabido, la Ley de Marina Mercante e Integraci\u00f3n Fluvial Regional tiene por objeto<\/strong>:<\/p>\n

a) Fomentar la integraci\u00f3n regional en las \u00e1reas de influencia de los r\u00edos Paraguay y Paran\u00e1, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrov\u00eda Paraguay Paran\u00e1, as\u00ed como del r\u00edo Uruguay y los espacios mar\u00edtimos;<\/p>\n

b) El desarrollo y crecimiento sustentable de la flota mercante de bandera nacional, mediante el mejoramiento de su competitividad y el aumento de la demanda de fletes m\u00e1s econ\u00f3micos;<\/p>\n

c) La consolidaci\u00f3n y el incremento de la participaci\u00f3n de la flota mercante argentina en los fletes generados: 1) por el cabotaje nacional; 2) por los tr\u00e1ficos bilaterales y multilaterales comprendidos en acuerdos suscriptos por la Rep\u00fablica Argentina; y 3) por los tr\u00e1ficos internacionales, en particular, el aumento de su participaci\u00f3n en el tr\u00e1fico de la Hidrov\u00eda Paraguay Paran\u00e1 y el r\u00edo Uruguay;<\/p>\n

d) La generaci\u00f3n y el incremento de fuentes de trabajo estables, favoreciendo y asegurando el empleo de tripulaciones argentinas y promoviendo actividades conexas, como el permanente y continuo aumento del nivel de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n profesional; e) Fomentar la incorporaci\u00f3n de buques y artefactos navales construidos en el pa\u00eds a la Marina Mercante de bandera argentina.<\/p>\n

Adem\u00e1s, en las incorporaciones a la bandera nacional, se establece un arancel de importaci\u00f3n cero para los buques nuevos y usados -hasta 7 a\u00f1os de antig\u00fcedad- y por el t\u00e9rmino de dos a\u00f1os<\/strong>, lo que implica un ahorro alrededor del 14% para buques nuevos y del 27% para usados en costos log\u00edsticos.<\/p>\n

Finalmente, el Decreto llevado adelante por el Ministerio de Transporte de la Naci\u00f3n reglamenta el charteo de buques a los que se le otorgar\u00e1 el tratamiento de bandera nacional<\/strong>, incorporando diversos tipos de buques que hasta la actualidad no se encontraban contemplados en el r\u00e9gimen anterior.<\/p>\n

Seg\u00fan inform\u00f3 el ministerio de Transporte \u00abesta regulaci\u00f3n resulta indispensable para la continuidad de la actividad del sector, y permite la consolidaci\u00f3n y el incremento de la participaci\u00f3n en los fletes generados por el cabotaje nacional, los tr\u00e1ficos bilaterales y multilaterales y los tr\u00e1ficos internacionales; y el fomento de la incorporaci\u00f3n de buques y artefactos navales construidos en el pa\u00eds a la Marina Mercante<\/strong>.\u00bb<\/p>\n

Mariano Sa\u00fal, Subsecretario de Puertos, V\u00edas Navegables y Marina Mercante<\/strong>: \u00abEs un paso muy importante, hasta ahora nuestro pa\u00eds participa en apenas el 1% en el tr\u00e1fico fluvial de la Hidrov\u00eda Paraguay-Paran\u00e1. Esta Ley promueve el crecimiento y otorga importantes beneficios para armadores nacionales y para la incorporaci\u00f3n de buques a la bandera argentina; adem\u00e1s genera empleo estable para trabajadores argentinos<\/strong>\u00ab.<\/p>\n

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