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Cámara de la Arena y Piedra presentó recurso administrativo contra los «waivers express»

En los últimos días fue presentado un recurso administrativo en contra de la Resolución del gobierno nacional N°870/18, la que determina un procedimiento administrativo más ágil para obtener los «waivers» que permiten que buques de bandera extranjera puedan realizar cabotaje nacional. El recurso en cuestión fue presentado por Alejandro Rojas, en su carácter de Presidente de la Cámara Argentina de Arena y Piedra de la República Argentina.

La política de «waivers» en materia fluvial, es decir aquella que permite que el cabotaje nacional sea realizado por buques de bandera extranjera en la República Argentina tiene su antigüedad, ya viene de la administración de Cristina Fernández de Kirchner, oportunidad en la cual bajo la justificación de que no había buques de bandera nacional para cubrir un determinado tráfico entre puertos argentinos, el gobierno de turno habilitaba que el mismo sea realizado por  embarcaciones de otras bandera, con el perjuicio de que no se embarcaba tripulación nacional, de Argentina.

Ahora, el gobierno argentino ha promulgado una disposición, la Nro 870/18 que facilita la extensión del remanido «waiver» a buques de bandera extrajera, el emergente de una problemática de fondo: la falta de una marina mercante argentina.

La Cámara de la Arena y Piedra reúne en su ámbito a los armadores argentinos, que operan buques areneros inscriptos en la matrícula nacional, es decir buques de bandera argentina y se dedican a la actividad vinculada a la extracción, posterior transporte y comercialización de la arena que se localiza en el lecho del Río Paraná, en jurisdicción de las Provincias de Buenos Aires y Entre Ríos. Siendo la actividad arenera se desarrolla íntegramente en el ámbito de la ley de cabotaje nacional, es decir en el mercado interno argentino.

Según señalan desde esta Cámara empresarial naviera, el acto administrativo impugnado – el de la Resolución 870/18 de «waivers express»-, vacía de contenido la ley de cabotaje nacional y atenta por ende contra los derechos de todos nuestros asociados; máxime cuando a la fecha carecemos de la imprescindible política pública que tenga por eje la sustentabilidad de este sector armatorial; a la par de la imprescindible e impostergable reducción de la carga tributaria del Estado, requisito sine qua non para posibilitar la competitividad de este sector económico.

El Recurso Jerárquico presentado por el titular de la Cámara de la Arena y Piedra tiene por objetivo final que se deje sin efecto la resolución MT N° 870/18, publicada el 02/10/18 (B.O. N° 33.966) y solicitó «la suspensión inmediata de la ejecución del acto administrativo recurrido, a fin de paralizar los efectos que devienen de un acto administrativo que es nulo de nulidad absoluta y manifiesta; además de arbitrario e ilegítimo«.

Haciendo click en el enlace podrá acceder al texto del Recurso Administrativo presentado por la Cámara de la Arena y Piedra de la República Argentina.

Recurso_CamArenayPiedra_Res870-18