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Argentina reglamentó la Ley de Marina Mercante que favorece la incorporación de draga a su Registro Nacional de Buques y empleará trabajadores fluviales argentinos

A través del Decreto 650/2018, el Presidente de la Nación, y con la autoridad del Ministerio de Transporte, y la Subsecretaria de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante, se reguló los aspectos fundamentales para la ley 27.419. Con esta medida, se facilitaría el ingreso de buques y artefactos navales a la bandera de Argentina. Las ciudades ubicadas a la vera del río Uruguay podrían verse directamente favorecidas con la medida si la draga de grandes dimensiones que se incorporaría en el corto plazo, vendría a operar en el dragado del mismo. La draga embarcará trabajadores fluviales argentinos.

En junio pasado, en oportunidad de visitar la República Argentina, la princesa de Bélgica, Astrid, se anunció que la empresa Jan de Nul, de capitales belgas, incorporaría al Registro Nacional de Buques argentino, una draga que operaría, en principio, en el dragado del río Uruguay.

Para tales tareas, se incorporarían trabajadores fluviales argentinos y la embarcación operaría en una hidrovía binacional, la del río Uruguay, enarbolando la bandera de Argentina, una gestión de orden político que se materializa con la reglamentación de la Ley de Marina Mercante sancionado en 2017.

Como es sabido, la Ley de Marina Mercante e Integración Fluvial Regional tiene por objeto:

a) Fomentar la integración regional en las áreas de influencia de los ríos Paraguay y Paraná, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay Paraná, así como del río Uruguay y los espacios marítimos;

b) El desarrollo y crecimiento sustentable de la flota mercante de bandera nacional, mediante el mejoramiento de su competitividad y el aumento de la demanda de fletes más económicos;

c) La consolidación y el incremento de la participación de la flota mercante argentina en los fletes generados: 1) por el cabotaje nacional; 2) por los tráficos bilaterales y multilaterales comprendidos en acuerdos suscriptos por la República Argentina; y 3) por los tráficos internacionales, en particular, el aumento de su participación en el tráfico de la Hidrovía Paraguay Paraná y el río Uruguay;

d) La generación y el incremento de fuentes de trabajo estables, favoreciendo y asegurando el empleo de tripulaciones argentinas y promoviendo actividades conexas, como el permanente y continuo aumento del nivel de formación y capacitación profesional; e) Fomentar la incorporación de buques y artefactos navales construidos en el país a la Marina Mercante de bandera argentina.

Además, en las incorporaciones a la bandera nacional, se establece un arancel de importación cero para los buques nuevos y usados -hasta 7 años de antigüedad- y por el término de dos años, lo que implica un ahorro alrededor del 14% para buques nuevos y del 27% para usados en costos logísticos.

Finalmente, el Decreto llevado adelante por el Ministerio de Transporte de la Nación reglamenta el charteo de buques a los que se le otorgará el tratamiento de bandera nacional, incorporando diversos tipos de buques que hasta la actualidad no se encontraban contemplados en el régimen anterior.

Según informó el ministerio de Transporte «esta regulación resulta indispensable para la continuidad de la actividad del sector, y permite la consolidación y el incremento de la participación en los fletes generados por el cabotaje nacional, los tráficos bilaterales y multilaterales y los tráficos internacionales; y el fomento de la incorporación de buques y artefactos navales construidos en el país a la Marina Mercante

Mariano Saúl, Subsecretario de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante: «Es un paso muy importante, hasta ahora nuestro país participa en apenas el 1% en el tráfico fluvial de la Hidrovía Paraguay-Paraná. Esta Ley promueve el crecimiento y otorga importantes beneficios para armadores nacionales y para la incorporación de buques a la bandera argentina; además genera empleo estable para trabajadores argentinos«.